Solicitud de aclaraciones a la Delegación de Gobierno de Navarra sobre las condiciones de salida

 En Ayuntamiento, Covid19

 

Ante la confusión creada en la población por la interpretación y decisión adoptada por parte de la Delegación del Gobierno en Navarra de la Orden SND/380/2020 de 30 de Abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, que dice así:

Artículo 5. Franjas horarias.

1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00horas.

3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés solicita a la Delegación de Gobierno en Navarra las siguientes aclaraciones:

* Posibilidad de los vecinos de Sarriguren de realizar actividad física no profesional al aire libre por todo el municipio del Valle De Egüés en horario de 6 a 10 horas, y de 20 a 23 horas según se recoge en el artículo 5 de la citada orden. Cabe destacar que Sarriguren cuenta con una población cercana a los 15.000 habitantes y puede suponer un aumento del riesgo de contagio concentrar tal cantidad de personas en apenas dos calles principales en horas concretas.

* Posibilidad de que a los vecinos de Gorraiz se les aplique lo indicado en el punto 2 del articulo 5 habida cuenta de que la población de Gorraiz es menor de 5.000 habitantes.

* Posibilidad de que los vecinos de los concejos puedan realizar actividad física no profesional al aire libre por todo el municipio del Valle De Egüés en horario de 6 a 10 horas, y 20 a 23 horas.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés confía en que se aclaren estos puntos cuanto antes para que la población de nuestro municipio pueda realizar conforme a la ley las actividades recogidas en la orden SND/380/2020.

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