ACTUALIZACIÓN: Nuevas condiciones para salida día 3 de Mayo
Notificación de última hora de Delegación del Gobierno al Ayuntamiento del Valle de Egüés. Desde mañana domingo, 3 de mayo, estará permitida la práctica de ejercicio no profesional, de 6 a 10 horas, y de 20 a 23 horas, por todo el municipio. Es decir, con libertad de movimiento por todo el Valle de Egüés.
– Para pasear y practicar deporte no profesional (mayores de 14 años): de 6:00 a 10:00, y de 20:00 a 23:00h.
– Para personas dependientes que requieran salir acompañadas o que tengan más de 70 años: de 10:00 a 12:00, y de 19:00 a 20:00h.
– Para los menores de 14 años (acompañados): de 12:00 a 19:00h.
Y siempre, en todos los casos, respetando las normas de seguridad: distancia interpersonal de al menos dos metros.
Así se lo ha comunicado esta noche de sábado Delegación del Gobierno al Consistorio en una nota que reproducimos a continuación:
“En el Boletín Oficial del Estado del viernes 1 de mayo de 2020, aparece publicada la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En la citada Orden, en su artículo 5, apartado 1, se establecen las franjas horarias en las que se pueden realizar las actividades previstas en el artículo 2.2 del mismo texto legal. De la misma forma, en el apartado 2, se establece que las franjas horarias previstas en ese artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Ante las dudas suscitadas en la interpretación del citado precepto, esta Delegación del Gobierno, en el día de ayer, emitió un criterio interpretativo sobre la materia. Recibida propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, tras consulta efectuada con todos los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados (los denominados municipios compuestos), esta Delegación del Gobierno comunica que el criterio a seguir para los citados municipios compuestos será el siguiente:
1º.- El criterio territorial que se debe tener en cuenta, a efectos del cómputo de población, es el del término del Ayuntamiento o municipio de que se trate, incluyendo las entidades territoriales menores al municipio. En consecuencia con ello, las franjas horarias que se establecen en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de referencia, para la realización de salidas, paseos, o la práctica de deporte
individual, serán de aplicación en toda la extensión de los municipios y entidades territoriales menores al municipio incluidas en aquellos, como los concejos, cuando la población total del Ayuntamiento, incluyendo la de los concejos, supere los 5.000 habitantes.
2º.- Este mismo criterio territorial es el que deberá ser tenido en consideración para la práctica de las actividades a las que se refiere el número 4 del artículo 2 de la Orden de referencia, fundamentalmente para la práctica no profesional de cualquier deporte individual, para la que, en su caso, la limitación vendrá establecida por el término del municipio donde se reside, es decir, estará permitida dentro del término municipal incluyendo toda su extensión.
3º.- Todo lo señalado anteriormente con independencia del estricto cumplimiento del resto de normas contenidas en la Orden ministerial citada en cuanto al mantenimiento de la distancia interpersonal, los lugares de práctica así como evitar los lugares concurridos o las aglomeraciones, la realización de forma continuada, la observancia de medidas de prevención e higiene frente al COVID-19, prohibición de realización, etc.”