BONIFICACIONES IMPUESTO CIRCULACIÓN VEHÍCULOS ECO Y CERO EMISIONES 2021

 En

Éstas se regulan en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento en su artículo 14:

Artículo 14. Exenciones y bonificaciones.

14.2. Bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

1. En lo que respecta al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

2. Para la aplicación de las presentes bonificaciones, el sujeto pasivo deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural a contar de la fecha de solicitud del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos por trimestres naturales.