RESERVA PUNTUAL DE SALAS MUNICIPALES

El Ayuntamiento pone a disposición de las asociaciones ciudadanas del Valle de Egüés el uso de salas municipales para reservas puntuales.

SALAS DISPONIBLES

  • Sala en la Biblioteca Municipal de Olaz. Mesas, sillas, acceso a internet. 50 plazas.
  • Restaurante-salón social de CDS (Sarriguren). Mesa central y 12 sillas. 15 plazas.
  • Sala de reuniones de CDS (Sarriguren). Mesa y 80 sillas. 80 plazas.
  • Sala blanca del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Sarriguren). Mesa y sillas. 25 plazas.
  • Sala de reuniones del SSB. 15 plazas.
  • Sala Oihanburu. Mesas, sillas y proyector. 80 plazas.
  • Sala de reuniones del Antiguo Ayuntamiento (Egüés). Planta primera. 15 plazas.
  • Sala de reuniones del Antiguo Ayuntamiento (Egüés). Planta baja. 15 plazas.
  • Despachos sótanos Ayuntamiento de Egües (Egüés).

¿A quién se dirige?

A asociaciones del Valle de Egüés.

 

Requisitos

Según el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento del Valle de Egüés, las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tendrán derecho a la utilización de locales e instalaciones municipales.

El reglamento establece que las solicitudes deberán realizarse con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se cede.

 

¿Cómo solicitarlo?

A través del espacio habilitado para ello en la página web del Ayuntamiento (próximamente) o mediante instancia en el Registro Municipal (Ayuntamiento del Valle de Egües, C/ Garajonay 1,  Sarriguren).

Condiciones de uso

  1. Las entidades beneficiarias velarán por el correcto mantenimiento y conservación de los espacios adjudicados, incluyendo los de uso común, el mobiliario y el material que se encuentre en los mismos.
  1. A la finalización de la actividad el espacio cedido deberá dejarse en las mismas condiciones en las que se lo encontraron.
  1. En caso de producirse desperfectos, se deberá proceder a su reparación o sustitución en términos de igual o similar calidad conforme a las indicaciones municipales.
  1. Las entidades no están autorizadas a realizar obras ni modificaciones en los espacios cedidos salvo autorización expresa y siempre y cuando no supongan perjuicio alguno.
  1. En el correspondiente Acuerdo Regulador se incorporará un inventario de los bienes muebles existentes en el espacio cedido al comienzo de su utilización.
  1. No podrán desarrollarse actividades ni acciones diferentes a aquellas para las que han sido solicitadas.

Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas o entidades locales sin ánimo de lucro. BOLETÍN Nº 155 – 11 de agosto de 2015.