RESERVA PUNTUAL DE SALAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento pone a disposición de las asociaciones ciudadanas del Valle de Egüés el uso de salas municipales para reservas puntuales.
SALAS DISPONIBLES
- Sala en la Biblioteca Municipal de Olaz. Mesas, sillas, acceso a internet. 50 plazas.
- Restaurante-salón social de CDS (Sarriguren). Mesa central y 12 sillas. 15 plazas.
- Sala de reuniones de CDS (Sarriguren). Mesa y 80 sillas. 80 plazas.
- Sala blanca del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Sarriguren). Mesa y sillas. 25 plazas.
- Sala de reuniones del SSB. 15 plazas.
- Sala Oihanburu. Mesas, sillas y proyector. 80 plazas.
- Sala de reuniones del Antiguo Ayuntamiento (Egüés). Planta primera. 15 plazas.
- Sala de reuniones del Antiguo Ayuntamiento (Egüés). Planta baja. 15 plazas.
- Despachos sótanos Ayuntamiento de Egües (Egüés).
¿A quién se dirige?
A asociaciones del Valle de Egüés.
Requisitos
Según el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento del Valle de Egüés, las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones tendrán derecho a la utilización de locales e instalaciones municipales.
El reglamento establece que las solicitudes deberán realizarse con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se cede.
¿Cómo solicitarlo?
A través del espacio habilitado para ello en la página web del Ayuntamiento (próximamente) o mediante instancia en el Registro Municipal (Ayuntamiento del Valle de Egües, C/ Garajonay 1, Sarriguren).
Condiciones de uso
- Las entidades beneficiarias velarán por el correcto mantenimiento y conservación de los espacios adjudicados, incluyendo los de uso común, el mobiliario y el material que se encuentre en los mismos.
- A la finalización de la actividad el espacio cedido deberá dejarse en las mismas condiciones en las que se lo encontraron.
- En caso de producirse desperfectos, se deberá proceder a su reparación o sustitución en términos de igual o similar calidad conforme a las indicaciones municipales.
- Las entidades no están autorizadas a realizar obras ni modificaciones en los espacios cedidos salvo autorización expresa y siempre y cuando no supongan perjuicio alguno.
- En el correspondiente Acuerdo Regulador se incorporará un inventario de los bienes muebles existentes en el espacio cedido al comienzo de su utilización.
- No podrán desarrollarse actividades ni acciones diferentes a aquellas para las que han sido solicitadas.
Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas o entidades locales sin ánimo de lucro. BOLETÍN Nº 155 – 11 de agosto de 2015.